• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1525/2022
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El hecho de presentar un documento no firmado por la persona que en él se dice ha intervenido, difícilmente podría dar lugar a la apreciación de un delito de falsedad documental, toda vez que es precisamente la firma de cada uno de los interesados la que imprime visos de veracidad a la intervención que sobre cada uno de ellos se predica. El hecho de que en un documento se diga que ha participado una persona, sin que conste la firma del hipotético partícipe, no es un delito de falsedad. Elementos objetivos y subjetivos del delito de falsedad documental. Período de instrucción que ha sido modificado y que la continuación de las Diligencias Previas ha de acomodarse al nuevo precepto legal, siendo más favorable al prolongar el tiempo máximo de duración del período de instrucción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 151/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MOISES GUILLAMON RUIZ
  • Nº Recurso: 138/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1446/2022
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2083/2022
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 522/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 517/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS recurre una sentencia que ereconoce el derecho al pe5rcibo de la prestación por IMV a quien forma familia con su pareja y dos niños conviviendo en el mismo domicilio que de su propiedad. La Sala lo desestima, amen de por ser un recurso que obvia el art. 196.2 LRJS, por omitir el recurrente que no se computa como patrimonio a los efectos de la ponderación de la situación de la vulnerabilidad económica la vivienda habitual. En este caso todas las personas beneficiarias, además integradas en una unidad de convivencia, cumplen los requisitos para estimar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes pues el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables, en este caso, del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, es inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. Se debe tener en cuenta que a estos efectos, no computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto para el cómputo de rentas y patrimonio. Se está ante un inmueble no arrendado y domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 82/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7317/2022
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 712/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito de lesiones imprudentes, por imprudencia grave, cometido por vehículo de motor, atropello de un operario, en una zona señalizada de obras, que estaba haciendo labores de regulación del tráfico en la carretera. La Sala conviene con el "a quo" en que el modo en que se comportó el apelante al volante del vehículo debe incardinarse en la forma más grave de la imprudencia. No se trató de un mero "exceso de velocidad". Hablamos de un hecho que se produce en un tramo señalizado en obras, con limitación expresa de velocidad a 40 km/hora, circulando al doble. Ninguna suerte de "compensación" cabe apreciar con fundamento una pretendida contribución del operario atropellado a la producción del accidente, a efectos de degradar la imprudencia a menos grave. La apreciación de dilaciones indebidas exige cuatro requisitos: 1) que la dilación sea indebida, es decir, injustificada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al propio inculpado; y 4) que no guarde proporción con la complejidad con la causa, requisito muy vinculado a que sea indebida. En el caso examinado no se aprecia la atenuante pues no se aprecian paralizaciones extraordinarias en la tramitación. Finalmente, la sentencia motiva la pena impuesta, siquiera sucintamente, y ello es suficiente.

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